miércoles 11 de noviembre de 2009

Jornada laboral de un TCP (V)

Por último, para terminar con lo relativo a la actividad laboral del TCP, vamos a tratar las diferente excepciones que pueden darse en lo referente a este tema.

- INCREMENTOS DE ACTIVIDAD AÉREA POR RELEVOS DE SERVICIOS DE VUELO

Para los Tripulantes Auxiliares, los límites de actividad señalados en el anterior post, pueden ampliarse, independientemente de la hora de presentación, y con un máximo de 3 aterrizajes, de la manera siguiente:

* 18 horas y 30 minutos, siempre que cada tripulante descanse una tercera parte del tiempo calculado sustrayendo una hora de cada sector del tiempo total de vuelo.

* 16 horas y 30 minutos, siempre que cada tripulante descanse una cuarta parte del tiempo calculado sustrayendo una hora de cada sector del tiempo total del vuelo.

* 15 horas, siempre que cada tripulante quede relevado de todo servicio durante una hora.

- DESCANSO REDUCIDO

Cuando las necesidades de programación así lo requieran, puede disminuirse el descanso mínimo en una cuantía no superior a 3 horas, siempre y cuando resten al menos 10 horas en total. La consecuencia de dicha reducción se deberá sustraer del tiempo de vuelo del periodo de actividad siguiente.

- RÉGIMEN DE EXENCIONES

Las posibles exenciones a las condiciones estipuladas deben ser consideradas como algo excepcional, apropiadamente motivado y, salvo en los casos concretos señalados a continuación, oportunamente aprobadas.

Las limitaciones pueden ser excedidas en los casos de actuaciones de búsqueda y salvamento, y en los de auxilio con fines humanitario, o cuando se prevea riesgo evidente para la aeronave, su tripulación o pasaje.

El posible exceso sobre los máximos establecidos, debido a circunstancias imprevistas, supone la notificación a la DGAC por el Comandante del vuelo en los 5 días siguientes a su regreso a la base, justificando razonadamente las circunstancias del caso, con objeto de estimar la procedencia de la decisión.

Los excesos de actividad aérea superiores a 2 horas sólo se consideran aceptables cuando hayan concurrido circunstancias verdaderamente extraordinarias. Así mismo, cuando por circunstancias excepcionales o dificultades de operación de los vuelos comerciales, el operador considere que no pueden mantenerse los límites prescritos, puede solicitarse de la DGAC una autorización de exención, presentando los procedimientos que plantea para su realización (comprendiendo descansos suplementarios). Evaluadas las motivaciones expuestas y las medidas propuestas, la DGAC, previo informe de la Inspección del Estado, puede conceder dicha autorización para efectuar los vuelos de que se trate, aún apartándose de lo que en las presentes disposiciones se ha establecido.

Todas las exenciones autorizadas son comunicadas apropiadamente a todo el personal involucrado, pasando a incorporarse en su caso al Manual de Operaciones.

Las exenciones así concedidas constan en un registro administrativo que es público.

5 pasajeros han llamado al timbre:

Jose M. / 4PS_Gizmo / Sandglass dijo...

Había visto blogs de aficionados a la aviación. Sigo varios de Ingenieros y pilotos. Es el 1º que veo de una TCP. Lo agregaré a Frikinauticos 2.0, me ha gustado!

Jose M. / 4PS_Gizmo / Sandglass dijo...

Has pensado en publicar el módulo de feeds para facilitar seguir tu blog?

TeleAzafata dijo...

Hola Jose M, me alegro de que te haya gustado!! Es un placer tenrte por aquí, y nos leemos.

Ya sabes que puedes consultar lo que quieras, jeje XD

Saludos

Jose M. / Sandglass Patrol (aka "Gizmo") dijo...

Pues sobre técnica se, diseño, estructuras, aerodinámica, mecánica de vuelo, certificación... en cuanto a funcionamiento de aerolíneas, navegación y control aéreo e pierdo bastante, así que no descartes que pregunte no!

TeleAzafata dijo...

Pues nada, encantada de poder ayudarte!

La hora en el mundo