Llegados a este punto, ya va siendo hora que demos unas definiciones sobre algunos términos que van a aparecer en los consecutivos posts, en relación al periodo de actividad de la tripulación.- DEFINICIONES
- Actividad: El tiempo durante el cual un tripulante está realizando tareas de algún tipo, encomendadas por el operador. El periodo de actividad comienza cuando un tripulante sea requerido para realizar dichas tareas, y termina cuando queda relevado de todas ellas.
- Actividad aérea: El tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o serie de vuelos. La actividad aérea se cuenta desde la presentación del tripulante en el aeropuerto, después de haber terminado un periodo de descanso, hasta finalizar el tiempo de vuelo. La actividad aérea comienza no menos de 45 minutos antes de la hora programada de despeque, y termina al inmovilizar el avión en el aparcamiento.
- Actividad aérea incrementada: La que puede obtenerse cuando en un periodo de actividad aérea se intercala un tiempo de descanso parcial.
- Base: Lugar en el cual un miembro de la tripulación se presenta habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios.
- Descanso: Periodo ininterrumpido de tiempo durante el cual un tripulante queda relevado de toda tarea, con el fin específico de que pueda descansar. El tiempo de descanso parcial en vuelo o en tierra no se considera como parte de un periodo de descanso.
- Descanso parcial en tierra: Tiempo durante el cual un tripulante puede descansar en aquellos lugares donde se disponga de facilidades adecuadas para ello, siempre que comprenda 3 horas como mínimo. Debe disponer de camas y servicios individuales, salvo que por algún motivo justificado y previo acuerdo de las partes interesadas, otra cosa sea expresamente aprobada por la DGAC.
- Descanso parcial en vuelo: Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación queda relevado de toda función a bordo para que descanse, disponiendo en vuelo del sitio adecuado para el mismo. De acuerdo con las circunstancias, dispone de literas o butacas.
- Día libre: Día natural del que puede disponer el tripulante sin que pueda ser requerido para que efectúe ningún servicio.
- Imaginaria: Situación de un tripulante a la inmediata disposición del operador para emprender la actividad que se le asigne. Ese periodo no puede exceder de 24 horas. Cuando se lleve a cabo fuera del domicilio debe disponerse de instalaciones adecuadas.
- Lugar de descanso: El que disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones adecuadas para el descanso (luz, ruido, ventilación), sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un periodo de descanso (alojamiento individual o el domicilio del tripulante).
- Periodos de tiempo: A los efectos de este texto, los días y meses serán naturales y los años, de calendario.
- Posicionamiento: Desplazamiento de un tripulante desde un lugar a otro, para empezar, proseguir o terminar una tarea asignada por la empresa, y por cuenta de ésta, sin mediar un descanso, excluyendo los traslados ciudad - aeropuerto y viceversa. Cuando preceda a una actividad aérea se computa como parte de la misma, excepto los traslados ciudad - aeropuerto.
- Tripulación técnica mínima: Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su certificado de aeronavegabilidad, o con disposiciones especiales de la DGAC.
- Tripulación de cabina de pasajeros mínima: Es la mínima requerida en función de las salidas de emergencia y el número de asientos instalados.
- Tripulante: Persona a quien la compañía asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.
- Tiempo de vuelo: El tiempo transcurrido desde que una aeronave comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento con el propósito de despegar, hasta que ha parado todos sus motores.
- Tripulante de Cabina de Pasajeros: Poseedor del certificado y habilitación correspondiente, que ejerce a bordo las actividades de atención al pasajero, así como aquellas relacionadas con la seguridad del mismo y las referentes a evacuación y demás funciones que hayan de realizarse en caso de emergencia, en el tipo de avión para el que esté habilitado.
- Tripulante de Vuelo: Poseedor de un título y la correspondiente licencia, a quien se asignan funciones en la cabina de pilotaje esenciales para la conducción de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
- Vuelo: El realizado por remuneración por cualquier tripulante.
- Vuelo de travesía: Aquel en el que la navegación constituye su objeto fundamental, sin incluir aterrizajes o aproximaciones.
El siguiente día trataremos otros aspectos más concretos sobre la actividad de la tripulación.
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