viernes 23 de octubre de 2009

Jornada laboral de un TCP (II)

Continuamos con las disposiciones sobre el tiempo de actividad de las tripulaciones.

- APLICABILIDAD Y RESPONSABILIDAD

El ámbito de aplicación de esta disposición incluye a todos los miembros de la tripulación de las aeronaves registradas en España que efectúen servicios comerciales, sean éstos de transporte público, trabajos aéreos o actividades de escuela. Es también de aplicación para los tripulantes, cualquiera que fuera su nacionalidad, que operen aeronaves de matrícula extranjera, cuando éstas hayan sido arrendadas por explotadores españoles.

Todos los operadores de estos servicios deben recoger en su Manual de Operaciones las limitaciones de tiempo de vuelo para sus tripulantes, así como los máximos y los mínimos de periodos de actividad aérea y de descanso, respectivamente. Dichos máximos no pueden exceder los que en esta disposición se establecen, de igual manera que los periodos de descanso tampoco pueden ser inferiores a los que aquí se indican.

Del cumplimiento de las limitaciones mencionadas en el apartado anterior son responsables las empresas y los tripulantes afectados. Las primeras tienen una responsabilidad primordial en cuanto a la programación de los servicios. Por su parte, todo tripulante advierte también al operador acerca de actividades profesionales de vuelo que realice para otro operador, responsabilizándose del cumplimiento de las limitaciones que para ese caso se establezcan.

Así mismo, los tripulantes deben avisar a quien corresponda, con suficiente antelación, la previsión de llegar a los límites establecidos.

Los operadores deben contemplar a la hora de establecer sus propias condiciones la peculiaridad de sus operaciones, como son:

a) El tipo de aeronave y su equipo.

b) La probabilidad de retrasos operacionales.

c) Las características de la ruta.

d) La proporción de vuelo diurno y nocturno.

e) La acomodación disponible para proporcionar un descanso.

f) La estabilidad del sistema de programación de los servicios.

g) El número de despegues y aterrizajes.

h) El vuelo sin piloto automático (para tripulación técnica).

i) Cualquier modificación futura relevante.

No obstante, lo que se establece en estas normas es que un tripulante no volará, ni su empresa le exigirá que lo haga, si aquel o ésta tienen razones bien fundadas para creer que el tripulante está padeciendo fatiga excesiva o, teniendo en cuenta las circunstancias del vuelo particular que debe llevarse a cabo, es probable que llegue a acumular fatiga excesiva durante el mismo.

El próximo día seguimos con más explicaciones.

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