Hace unos días un Anónimo me preguntaba la duda más extendida (a parte de la del sueldo) entre los curiosos de la Aviación. Esto es, cuánto trabaja una azafata, cuántos días libra, cuántas vacaciones tiene, ...La verdad es que me encantaría dar una respuesta sencilla pero no la hay. La más sencilla que puedo ofrecerte es la basada en mi experiencia, en la que ha habido días que he volado 15 horas, y otros en los que he volado sólo 2 horas. Normalmente trabajaba 4 ó 5 días seguidos y descansaba 2 ó 3. En total volaba unas 120 horas al mes. Y las vacaciones que me correspondían sí que eran las normales, 30 días naturales al año.
Pero voy a aprovechar y también voy a explicar de manera más técnica esta cuestión que afecta al trabajo de un TCP.Dependiendo de las compañías y del tipo de vuelos, organizan el trabajo de su tripulación de manera distinta. Eso sí, hay que cumplir unos mínimos de descanso, y no se puede llegar a unos máximos de actividad.
Como siempre que explico temas un poco enrevesados, lo voy a desarrollar en diferentes post, ya que quedará más claro, y no nos alargaremos tanto.
Hay una cuestión que resume la importancia del descanso de la tripulación, tanto técnica como auxiliar, y es que la seguridad en vuelo requiere que los tripulantes estén descansados y que hayan dormido lo suficiente antes de comenzar un vuelo. Es muy importante que esto se cumpla ya que la falta de descanso, es un factor más que contribuye al error humano.
* LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE DESCANSO.
- OBJETO
Entre los aspectos que las Empresas de tráfico aéreo han de contemplar en sus procedimientos dentro del capítulo relativo a la seguridad de las operaciones de vuelo, figura aquel relacionado con la prevención de la fatiga en la tripulaciones que tienen a su cargo el desarrollo de las mismas.
A esos efectos se requiere establecer las limitaciones pertinentes, que tiendan a garantizar unas adecuadas condiciones por parte de ese personal en el ejercicio de sus funciones a bordo.
El Anexo 6 de la OACI dispone que los explotadores cuenten con reglas sobre este particular, las cuales están aprobadas por el Estado competente y se incluyen en el Manual de Operaciones. Ello sin perjuicio de que la Autoridad del mismo establezca las limitaciones máximas con carácter general para sus aeronaves, como prescribe la vigente Ley de Seguridad Aérea.
En aplicación a esto último, y como actualización de precedentes disposiciones, la presente Circular Operativa 16-B (16 bravo) tiene como propósito referente a los tiempos máximos de vuelo y actividad, así como los mínimos de descanso, para todos los miembros de la tripulación, de las diferentes aeronaves y en los distintos tipos de deberes.
Prefiero dejarlo aquí para que lo asimiléis y el próximo día sigo explicando más aspectos sobre esta ley y la 16 Bravo.
1 pasajeros han llamado al timbre:
¡Hola!
Te escribo para informarte de que he puesto un enlace a tu blog en la web www.rocianadelcondado.com.
Si te parece bien, me gustaría que pusieses en tu blog un enlace a mi web para dar mayor difusión en Internet a Rociana.
Gracias por anticipado y felicidades por el blog.
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