
Durante todo el año se dan casos de overbooking en las compañías aéreas, pero en la época estival se multiplica esta actuación por parte de estas empresas.
A continuación, os voy a dar una serie de recomendaciones, así como los derechos que tienen los viajeros en el caso de verse afectados por esta situación. Probablemente nos pueda parecer insufuciente, como en el caso de la pérdida de maletas, ya que puede ser la causa de que las vacaciones se nos estropeen definitivamente.
Recuerda que si la denegación al embarque es producida porque el viajero llega tarde al mostrador de facturación, no hay derecho a compensación alguna. Por lo tanto, llega con la antelación necesaria o realiza el check-in online.
Como siempre, haré una síntesis de la situación, pudiendo consultar para ampliar esta información el El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Empezamos...
¿Qué es el overbooking?
Se trata de un problema "corriente" sobre todo en época de vacaciones. Consiste en que las Compañías aéreas venden más billetes que plazas tiene el avión porque, según sus previsiones, siempre hay un determinado número de viajeros que anula su viaje.
Sorprendentemente, esta práctica está permitida por las normas europeas.
¿Quién tiene derecho a las compensaciones?
El presente Reglamento se aplica:
• a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE;
• a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE. En este caso siempre y cuando se trate de vuelos prestados por un transportista comunitario y a condición de que que el pasajero no haya recibido ya de beneficios o compensación y de asistencia en el tercer país del que provenga el vuelo.
Además, estos pasajeos tienen que disponer de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, presentarse a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.
Excepción: El presente Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público (Frees o extracrew).
Derechos e Indemnizaciones
-Denegación de embarque: Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para permitir el embarque, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y compensarles.
Los transportistas aéreos darán prioridad a las personas con movilidad reducida y a todos sus acompañantes.
En caso de cancelación de un vuelo o de denegación de embarque, los pasajeros de que se traten tendrán derecho:
• al reembolso del billete en un plazo de siete días, o a un vuelo de vuelta al primer punto de partida o la conducción hasta su destino final;
• a atención (refrescos y comida, alojamiento en un hotel, transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento, la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamadas telefónicas o de enviar gratuitamente dos télex, dos mensajes de fax o dos correos electrónicos).
• a una indemnización cuyo importe ascenderá a:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
- 600 euros para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores.
Reducción: Estas compensaciones se reducen a la mitad si el vuelo disponible tiene lugar dentro de las 2 ó 4 horas posteriores.
-Retrasos: El Reglamento introduce un régimen que incluye tres series de penalizaciones:
• grandes retrasos (dos horas o más, en función de la distancia del vuelo): se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros, en todos los casos, comida y refrescos, así como dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos;
• hora de partida prevista para el día siguiente: se ofrecerá adicionalmente a los pasajeros alojamiento en un hotel y el transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento;
• retraso de cinco horas como mínimo: los pasajeros pueden elegir entre el reembolso del precio íntegro del billete junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Excepción: Si esta cancelación es avisada con la antelación suficiente (2 semanas), no se tendrá derecho a indemnización.
-Cambio de clase: Si un transportista aéreo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días reembolsará:
• el 30% del precio del billete para todos los vuelos de 1500 km o menos;
• el 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, excepto los vuelos entre los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
• el 75% del precio del billete para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores, incluidos los vuelos entre los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar.
Pasajeros que no tienen derecho a estas idemnizaciones
-Viaje combinado. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado (aquel que incluye billete de avión, traslados del aeropuerto, el alojamiento en un hotel, la media pensión, etc.) la compañía aérea está obligada a indemnizar al operador con el que haya realizado el contrato. En este caso, el operador deberá abonar al usuario el importe percibido por este motivo.
-Vuelo chárter. No cuenta con ningún derecho compensatorio expuesto anteriormente, que se limitan a los pasajeros que utilizan vuelos regulares.
0 pasajeros han llamado al timbre:
Publicar un comentario en la entrada